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Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Asistente personal.

Artículo 39. Asistente personal.

1. de acuerdo con el objetivo de promover una vida independiente de las personas con discapacidad, se facilitará su acceso a las prestaciones de asistencia personal establecidas en la normativa vigente de dependencia, tomando en consideración sus preferencias o las expresadas por sus representantes legales.

2. La Consejería competente en materia de dependencia establecerá cuantías máximas superiores a las establecidas por la normativa estatal para la determinación de la prestación económica vinculada a la contratación de un asistente personal en situaciones de dependencia severa o gran dependencia, siempre que dicha normativa lo permita, con la finalidad de priorizar su vida autónoma frente a la institucionalización residencial o promover su inclusión laboral a través del empleo o de enseñanzas superiores no obligatorias.

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