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Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 18 de febrero de 2015 · Último cambio el 16 de febrero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios informadores.
  7. Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y colaboración con la iniciativa social.
  8. Artículo 6. Informe de impacto de discapacidad.
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 7. Garantía de derechos.
  11. Artículo 8. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y sus familias.
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 9. Medidas de garantía.
  15. Artículo 10. Coordinación de los recursos y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
  16. Artículo 11. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
  17. CAPÍTULO II
  18. Sección 1
  19. Artículo 12. Promoción de la salud y prevención de las situaciones de discapacidad o su intensificación.
  20. Artículo 13. Asistencia sanitaria.
  21. Artículo 14. Atención accesible, integrada y coordinada.
  22. Sección 2
  23. Artículo 15. Objetivos y finalidad.
  24. Artículo 16. Prevención del absentismo y abandono escolar.
  25. Artículo 17. Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
  26. Artículo 18. Formación y capacitación de los profesionales educativos.
  27. Artículo 19. Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social. 2 redacciones · cambió el 16/02/2023
  28. Artículo 20. Orientación sociolaboral.
  29. Artículo 21. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
  30. Artículo 22. Enseñanzas de formación profesional.
  31. Artículo 23. Estudios universitarios.
  32. Sección 3
  33. Artículo 24. Objetivos y finalidad.
  34. Artículo 25. Apoyo para la actividad profesional.
  35. Artículo 26. Medidas del sector público.
  36. Artículo 27. Medidas del sector privado.
  37. Artículo 28. Salud y seguridad en el trabajo.
  38. Artículo 29. Ayudas al mantenimiento y a la generación de empleo.
  39. Sección 4
  40. Artículo 30. Objetivos y finalidad.
  41. Artículo 31. Principios generales de la prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad.
  42. Artículo 32. Objetivos de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad.
  43. Artículo 33. Criterios de actuación.
  44. Artículo 34. Información y orientación.
  45. Artículo 35. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.
  46. Artículo 36. Servicios de capacitación sociolaboral.
  47. Artículo 37. Prestaciones tecnológicas.
  48. Artículo 38. La atención temprana. 2 redacciones · cambió el 16/02/2023
  49. Artículo 39. Asistente personal.
  50. Sección 5
  51. Artículo 40. Acceso y participación en la vida cultural.
  52. Artículo 41. Actividades deportivas.
  53. Artículo 42. Oferta turística y de ocio.
  54. Artículo 43. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.
  55. Sección 6
  56. Artículo 44. Objetivos y fines.
  57. Artículo 45. Medidas de promoción y protección.
  58. Sección 7
  59. Artículo 46. Prestaciones.
  60. Artículo 47. Fiscalidad.
  61. Artículo 48. Subvenciones públicas.
  62. Artículo 49. Financiación de recursos y programas de las entidades privadas de iniciativa social.
  63. Artículo 50. Medidas vinculadas a la contratación pública.
  64. Artículo 51. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública.
  65. Artículo 52. Reserva de contratos a centros especiales de empleo.
  66. CAPÍTULO III
  67. Artículo 53. Medidas de defensa y protección.
  68. Artículo 54. Arbitraje.
  69. CAPÍTULO IV
  70. Artículo 55. Medidas de sensibilización.
  71. Artículo 56. Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
  72. CAPÍTULO V
  73. Artículo 57. Principio de sostenibilidad financiera.
  74. Artículo 58. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.
  75. Artículo 59. Participación del usuario en la financiación de los servicios y recursos.
  76. TÍTULO III
  77. CAPÍTULO I
  78. Artículo 60. Garantías del derecho.
  79. CAPÍTULO II
  80. Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal.
  81. Artículo 62. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos urbanizados.
  82. Artículo 63. Aparcamientos reservados.
  83. Artículo 64. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.
  84. Artículo 65. Reserva adicional de viviendas para personas con discapacidad.
  85. Artículo 66. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
  86. Artículo 67. Condiciones de seguridad ante riesgos.
  87. Artículo 68. Transporte público de viajeros.
  88. Artículo 69. Tarjeta de estacionamiento.
  89. Artículo 70. Servicios de transporte especial.
  90. Artículo 71. Accesibilidad en la comunicación sensorial.
  91. Artículo 72. Accesibilidad en el acceso y utilización de tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  92. Artículo 73. Animales de apoyo. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
  93. TÍTULO IV
  94. Artículo 74. Derecho de participación en la vida pública.
  95. Artículo 75. Órganos de participación.
  96. Artículo 76. La Comisión de las Políticas de Discapacidad.
  97. Artículo 77. Derecho de participación en la vida política.
  98. TÍTULO V
  99. Artículo 78. Transversalidad y participación en la planificación.
  100. Artículo 79. Estrategia Regional.
  101. Artículo 80. Fomento de la investigación e innovación.
  102. Artículo 81. Información sobre discapacidad.
  103. Artículo 82. Formación en discapacidad.
  104. Artículo 83. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.
  105. TÍTULO VI
  106. Artículo 84. Disposiciones generales.
  107. Artículo 85. Infracciones.
  108. Artículo 86. Sanciones.
  109. Artículo 87. Órganos sancionadores.
  110. Disposición adicional primera. Informe de impacto de discapacidad.
  111. Disposición adicional segunda. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y reserva de contratos a centros especiales de empleo.
  112. Disposición adicional tercera. Estrategia regional de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
  113. Disposición adicional cuarta. Información a las Cortes Regionales sobre el régimen de infracciones y sanciones.
  114. Disposición adicional quinta. Recursos para atender a los destinatarios de la ley y financiar las garantías de sus derechos.
  115. Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.
  116. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  117. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
  118. Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
  119. Disposición final quinta. Revisión de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
  120. Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario en materia de animales de apoyo.
  121. Disposición final séptima. Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
  122. Disposición final octava. Habilitación al Consejo de Gobierno.
  123. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  124. Firma