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Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 18 de febrero de 2015 · Último cambio el 16 de febrero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios informadores.
- Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y colaboración con la iniciativa social.
- Artículo 6. Informe de impacto de discapacidad.
- TÍTULO I
- Artículo 7. Garantía de derechos.
- Artículo 8. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y sus familias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Medidas de garantía.
- Artículo 10. Coordinación de los recursos y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
- Artículo 11. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 12. Promoción de la salud y prevención de las situaciones de discapacidad o su intensificación.
- Artículo 13. Asistencia sanitaria.
- Artículo 14. Atención accesible, integrada y coordinada.
- Sección 2
- Artículo 15. Objetivos y finalidad.
- Artículo 16. Prevención del absentismo y abandono escolar.
- Artículo 17. Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
- Artículo 18. Formación y capacitación de los profesionales educativos.
- Artículo 19. Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social. 2 redacciones · cambió el 16/02/2023
- Artículo 20. Orientación sociolaboral.
- Artículo 21. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 22. Enseñanzas de formación profesional.
- Artículo 23. Estudios universitarios.
- Sección 3
- Artículo 24. Objetivos y finalidad.
- Artículo 25. Apoyo para la actividad profesional.
- Artículo 26. Medidas del sector público.
- Artículo 27. Medidas del sector privado.
- Artículo 28. Salud y seguridad en el trabajo.
- Artículo 29. Ayudas al mantenimiento y a la generación de empleo.
- Sección 4
- Artículo 30. Objetivos y finalidad.
- Artículo 31. Principios generales de la prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad.
- Artículo 32. Objetivos de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad.
- Artículo 33. Criterios de actuación.
- Artículo 34. Información y orientación.
- Artículo 35. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.
- Artículo 36. Servicios de capacitación sociolaboral.
- Artículo 37. Prestaciones tecnológicas.
- Artículo 38. La atención temprana. 2 redacciones · cambió el 16/02/2023
- Artículo 39. Asistente personal.
- Sección 5
- Artículo 40. Acceso y participación en la vida cultural.
- Artículo 41. Actividades deportivas.
- Artículo 42. Oferta turística y de ocio.
- Artículo 43. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.
- Sección 6
- Artículo 44. Objetivos y fines.
- Artículo 45. Medidas de promoción y protección.
- Sección 7
- Artículo 46. Prestaciones.
- Artículo 47. Fiscalidad.
- Artículo 48. Subvenciones públicas.
- Artículo 49. Financiación de recursos y programas de las entidades privadas de iniciativa social.
- Artículo 50. Medidas vinculadas a la contratación pública.
- Artículo 51. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública.
- Artículo 52. Reserva de contratos a centros especiales de empleo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Medidas de defensa y protección.
- Artículo 54. Arbitraje.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 55. Medidas de sensibilización.
- Artículo 56. Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
- CAPÍTULO V
- Artículo 57. Principio de sostenibilidad financiera.
- Artículo 58. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.
- Artículo 59. Participación del usuario en la financiación de los servicios y recursos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Garantías del derecho.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal.
- Artículo 62. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos urbanizados.
- Artículo 63. Aparcamientos reservados.
- Artículo 64. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.
- Artículo 65. Reserva adicional de viviendas para personas con discapacidad.
- Artículo 66. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 67. Condiciones de seguridad ante riesgos.
- Artículo 68. Transporte público de viajeros.
- Artículo 69. Tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 70. Servicios de transporte especial.
- Artículo 71. Accesibilidad en la comunicación sensorial.
- Artículo 72. Accesibilidad en el acceso y utilización de tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- Artículo 73. Animales de apoyo. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- TÍTULO IV
- Artículo 74. Derecho de participación en la vida pública.
- Artículo 75. Órganos de participación.
- Artículo 76. La Comisión de las Políticas de Discapacidad.
- Artículo 77. Derecho de participación en la vida política.
- TÍTULO V
- Artículo 78. Transversalidad y participación en la planificación.
- Artículo 79. Estrategia Regional.
- Artículo 80. Fomento de la investigación e innovación.
- Artículo 81. Información sobre discapacidad.
- Artículo 82. Formación en discapacidad.
- Artículo 83. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.
- TÍTULO VI
- Artículo 84. Disposiciones generales.
- Artículo 85. Infracciones.
- Artículo 86. Sanciones.
- Artículo 87. Órganos sancionadores.
- Disposición adicional primera. Informe de impacto de discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y reserva de contratos a centros especiales de empleo.
- Disposición adicional tercera. Estrategia regional de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
- Disposición adicional cuarta. Información a las Cortes Regionales sobre el régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional quinta. Recursos para atender a los destinatarios de la ley y financiar las garantías de sus derechos.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- Disposición final quinta. Revisión de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario en materia de animales de apoyo.
- Disposición final séptima. Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
- Disposición final octava. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Firma


