LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Orientación sociolaboral.

Artículo 20. Orientación sociolaboral.

Los servicios especializados de las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos:

a) Etapas de educación secundaria y bachillerato del sistema educativo.

b) Inserción laboral.

c) Recursos especializados de carácter ocupacional o habilitador.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →