Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Orientación sociolaboral.
Artículo 20. Orientación sociolaboral.
Los servicios especializados de las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos:
a) Etapas de educación secundaria y bachillerato del sistema educativo.
b) Inserción laboral.
c) Recursos especializados de carácter ocupacional o habilitador.


