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Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 21. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Consejería competente en materia educativa posibilitará entre los alumnos con discapacidad la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en las zonas rurales, con las adaptaciones y los ajustes razonables correspondientes.

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