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Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Artículo 63. Aparcamientos reservados.

Artículo 63. Aparcamientos reservados.

1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la normativa vigente, por cuyo cumplimiento velará la Administración Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso correcto de esas plazas de aparcamiento.

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