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Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Artículo 71. Accesibilidad en la comunicación sensorial.

Artículo 71. Accesibilidad en la comunicación sensorial.

1. Las Administraciones Públicas promoverán la accesibilidad a la información y la comunicación, estableciendo los mecanismos, recursos y las alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de información, comunicación y señalización a las personas con discapacidad, conforme a la legislación vigente.

2. Para garantizar el derecho al acceso a la información, la cultura, la educación, la sanidad, el empleo y el ocio, la Administración Autonómica, de acuerdo con la legislación vigente, fomentará el uso de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales.

3. Será requisito necesario, para la consideración de un servicio o equipamiento como accesible, que garantice el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información y comunicación que se precise para su uso, cumpliendo las determinaciones que se establezcan en la normativa de desarrollo.

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