LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Artículo 70. Servicios de transporte especial.

Artículo 70. Servicios de transporte especial.

Las Administraciones Públicas elaborarán estudios técnicos de las necesidades de los servicios de transporte especial de la población con discapacidad que vive en sus respectivos ámbitos, según las condiciones establecidas en la normativa básica estatal.

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →