Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
Disposición final séptima. Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Disposición final séptima. Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
1. La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 54 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal.
2. En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Castilla-La Mancha, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.


