Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal.
Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal.
Las Administraciones Públicas, así como el sector público dependiente de estas garantizarán que los servicios públicos de su competencia sean accesibles.


