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Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Artículo 46. Prestaciones.

Artículo 46. Prestaciones.

La Administración Autonómica podrá establecer prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad que no puedan atender sus necesidades básicas, distintas y compatibles con las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y las que pueda otorgar la Administración General del Estado, siempre que la normativa estatal lo permita.

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