Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
Artículo 73. Animales de apoyo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2015 y la del 27 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 73. Animales de apoyo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica sobre accesibilidad y eliminación de barreras, las personas con discapacidad que vayan acompañadas de animales de apoyo gozarán plenamente del derecho de acceso a todos los espacios de uso público, sin que por esta causa puedan ver limitada su libertad de circulación y acceso. (Derogado).
2. El acceso del animal de apoyo no supondrá para la persona con discapacidad ningún gasto adicional de carácter discriminatorio.
3. Asimismo, los animales de apoyo podrán utilizarse en proyectos de intervención para la mejora de las condiciones de salud de la persona con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1695 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


