Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 20. Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2015 y la del 21 de enero de 2021.
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Artículo 20. Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
1. Las Entidades Locales incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento.
2. Las instalaciones de recogida emitirán justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie serie, si es posible, y la información suministrada por que suministre el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado. usuario.
3. Las instalaciones de recogida de las Entidades Locales cumplirán los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de principios comunes sobre la recogida así como con las previsiones de esta sección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-796 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


