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Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 21 de febrero de 2015 · Último cambio el 1 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 4. Responsabilidad en la producción y gestión de RAEE.
- Artículo 5. Coordinación en materia de RAEE.
- Artículo 5 bis. Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Diseño y reutilización del producto. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 7. Obligaciones de marcado de los AEE y de información.
- Artículo 8. Registro Integrado Industrial. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 9. Información sobre el número de identificación del Registro Integrado Industrial.
- Artículo 10. Información para los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento.
- Sección 2
- Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Prevención de RAEE.
- Artículo 13. Entrega del AEE usado para la reutilización.
- Artículo 14. Información sobre reutilización de AEE.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 15. Recogida separada de RAEE.
- Artículo 16. Fomento de la recogida separada de RAEE.
- Artículo 17. Condiciones de recogida y transporte de RAEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 18. Requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Sección 2
- Artículo 19. Recogida separada de RAEE de las Entidades Locales. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 20. Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 21. Gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales.
- Sección 3
- Artículo 22. Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE.
- Artículo 23. Información sobre la recogida y transporte de RAEE por los distribuidores. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 24. Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores.
- Sección 4
- Artículo 25. Recogida de RAEE domésticos a través de las redes de recogida de los productores de AEE.
- Artículo 26. Recogida de RAEE profesionales por los productores de AEE.
- Artículo 27. Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE.
- Sección 5
- Artículo 28. Recogida separada de RAEE por gestores de residuos. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Sección 6
- Artículo 29. Objetivos de recogida separada de RAEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Preparación para la reutilización.
- Artículo 31. Tratamiento especifico de RAEE.
- Artículo 32. Objetivos de valorización. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 33. Obligaciones de información de los gestores de RAEE y productores de AEE en materia de tratamiento de RAEE.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado.
- Artículo 35. Entrada y salida de RAEE fuera del territorio nacional o fuera de la UE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 36. Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 37. Comunicación, autorización y registro de los gestores e instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 38. La responsabilidad ampliada del productor de AEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 39. Comunicación, constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 40. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Sección 2
- Artículo 41. Obligaciones comunes a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 42. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Sección 3
- Artículo 43. Financiación en materia de RAEE domésticos. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 44. Financiación en materia de RAEE profesionales. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Sección 4
- Artículo 45. Garantías financieras de AEE domésticos.
- Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera.
- Artículo 47. Cuantía de la garantía financiera.
- Artículo 48. Garantías financieras a través de sistemas individuales.
- Artículo 49. Garantías financieras a través de sistemas colectivos.
- Artículo 50. Ejecución de la garantía financiera.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 51. Información de las administraciones públicas a los usuarios.
- Artículo 52. Cooperación administrativa e intercambio de información.
- Artículo 53. Información a la Comisión Europea. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- CAPÍTULO X
- Artículo 54. Funciones de coordinación de RAEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 55. La plataforma electrónica de gestión de RAEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 56. La oficina de asignación de recogidas de RAEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- CAPÍTULO XI
- Artículo 57. Inspección y control. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Artículo 58. Colaboración con las administraciones públicas.
- Artículo 59. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Recogida de RAEE domésticos que implique un riesgo sanitario o de seguridad.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de otra normativa.
- Disposición adicional tercera. Financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del ámbito de aplicación.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las Entidades Locales previstas en el anexo VIII.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Disposición transitoria quinta. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y al nuevo ámbito de aplicación a partir del 14 de agosto de 2018.
- Disposición transitoria séptima. Desarrollo de las funciones de coordinación en materia de RAEE y de las bases de datos previstas en materia de traslados de RAEE. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE.
- Disposición transitoria novena. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares. 2 redacciones · cambió el 20/01/2021
- Disposición transitoria décima. Regulación de las garantías financieras.
- Disposición transitoria undécima. Adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de las luminarias domésticas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- ANEXO XVIII


