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Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 36. Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE.

Artículo 36. Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE.

Los traslados de AEE usados cumplirán los requisitos previstos en el anexo XV. Las autoridades competentes para autorizar, controlar e inspeccionar el traslado podrán verificar el cumplimiento de estos requisitos a fin de distinguir que el traslado de que se trata no supone un traslado de RAEE. Los costes derivados del control e inspección por parte de las autoridades competentes podrán imputarse, en aplicación de lo previsto en el artículo 57.2, al operador del traslado y en su defecto a la persona física o jurídica que realiza materialmente u organiza el traslado.

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