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Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales se clasificarán en las categorías que se recogen en el anexo III.

2. Este real decreto no se aplica a:

a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;

b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;

c) Las bombillas de filamento;

d) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;

e) Herramientas industriales fijas de gran envergadura;

f) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;

g) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;

h) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;

i) Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;

j) Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. BOE-A-2021-796

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2015 Texto original Leer

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