Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Disposición transitoria novena. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares.
Disposición transitoria novena. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares.
La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.2 será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
Se modifica por el art. 2.29 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. BOE-A-2021-796
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-796 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |
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