Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
ANEXO III
ANEXO III
Categorías y subcategorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto a partir del 15 de agosto de 2018
1. Aparatos de intercambio de temperatura.
1.1 Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
1.2 Aparatos eléctricos de aire acondicionado.
1.3 Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.
2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
2.1 Monitores y pantallas LED.
2.2 Otros monitores y pantallas.
3. Lámparas.
3.1 Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes.
3.2 Lámparas LED.
4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
Están incluidos, entre otros: Electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 1 a 3 ni 7.
5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 3 y 6.
6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.
7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.
7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos.
Se modifica el apartado 7 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo. BOE-A-2022-5142
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.31 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. BOE-A-2021-796
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5142 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2021 | BOE-A-2021-796 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


