Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 28. Recogida separada de RAEE por gestores de residuos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2015 y la del 21 de enero de 2021.
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Artículo 28. Recogida separada de RAEE por gestores de residuos.
1. Los gestores que realicen la recogida de RAEE suministrarán al usuario o poseedor que entregue RAEE, un justificante en el que se indiquen la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie serie, si es posible, y la información suministrada por que suministre el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado. usuario.
2. Estos gestores cumplirán los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de principios comunes sobre la recogida así como con las previsiones de esta sección.
3. Los gestores que realicen recogida de RAEE en el marco de los acuerdos con centros de preparación para la reutilización incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-796 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


