Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 29. Objetivos de recogida separada de RAEE.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2015 y la del 21 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (338 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. Objetivos de recogida separada de RAEE.
1. Con el objetivo de recoger separadamente los RAEE que se generen en el territorio nacional, se establecerán los objetivos mínimos anuales de recogida separada de RAEE en el ámbito estatal, expresados en peso. Estos objetivos mínimos se calcularán por cada categoría prevista en los anexos I y III y serán exigibles de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales. Excepcionalmente, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, se podrán establecer objetivos específicos para tipos de aparatos definidos en el Registro Integrado Industrial que, por sus particularidades en relación con la composición, recogida y tratamiento dentro de su categoría precisen de un seguimiento especial de su gestión.
2. Los objetivos estatales de recogida a partir del 1 de enero de 2019 se calcularán mediante una de las siguientes opciones, a decisión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
a) el objetivo será como mínimo, el 65% de la media del peso de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes; o
b) el objetivo será el 85% de los RAEE generados, una vez la Comisión Europea establezca la metodología para la estimación de estos residuos generados.
Una vez cumplido el objetivo mínimo anual, esto no podrá ser obstáculo para que los residuos que se continúen generando, sean recogidos, gestionados y financiados adecuadamente según lo previsto en este real decreto.
3. Antes del 28 de febrero de cada año, a partir de los datos recibidos del Registro Integrado Industrial sobre los AEE puestos en el mercado en los años precedentes, el Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente el Reto Demográfico publicará en su página web, mediante resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, los objetivos estatales mínimos de recogida separada por categorías, uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento cumplimiento, que será el año natural de que se trate, expresados trate. Estos objetivos se calcularán a partir de los datos recibidos del Registro Integrado Industrial sobre los AEE puestos en el mercado en los años precedentes, se expresarán en kilogramos o toneladas. toneladas y se desglosarán por categorías y uso profesional o doméstico.
Los objetivos mínimos anuales en el ámbito estatal deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a su población, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año precedente. No obstante, la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos autonómicos en función de los parámetros adicionales que se consideren adecuados, tales como indicadores oficiales de desarrollo económico y social, económico, social y de desarrollo industrial industrial, la incidencia del turismo o indicadores cuya incidencia en la generación de RAEE haya sido demostrada, y que, en cualquier caso, garanticen el cumplimiento de los objetivos mínimos en el ámbito estatal. Así mismo, la Comisión de Coordinación en materia de residuos, excepcionalmente y de forma motivada, podrá arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos entre categorías en función de los parámetros adicionales que se consideren adecuados, tales como el tiempo de vida útil de los AEE u otros indicadores que demuestren que se puede producir un desajuste entre los AEE producidos y los RAEE generados dentro de una misma categoría.
4. Antes del 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente, el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará en su página web la resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre los objetivos mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento que deberán cumplir los productores, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, en el ámbito estatal y autonómico autonómico, expresados en kilogramos o toneladas y desglosados por categorías y uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento, expresados en kilogramos o toneladas. doméstico. Estos objetivos se calcularán a partir de aplicando la cuota de mercado del año anterior procedente del Registro Integrado Industrial. Adicionalmente, se publicarán Industrial de cada sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los objetivos estimados estatales mínimos de recogida en los que además separada por categorías y uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la cuota Comisión de mercado Coordinación en materia de residuos, podrá minorar los productores, se tendrá en cuenta la información relativa a otros canales objetivos de recogida y gestión que no sean financiadas por los productores en base a estimaciones que haga el grupo de AEE, derivada trabajo de RAEE con respecto al residuo recogido fuera de la plataforma electrónica prevista responsabilidad ampliada del productor. Estas estimaciones se basarán en los datos de gestión de RAEE en poder de las Administraciones Públicas respecto a años anteriores.
Las autoridades competentes verificarán el artículo 55, una vez que esta información esté disponible. Estos cumplimiento de los objetivos estimados de recogida, se podrán actualizar a lo largo del periodo anual recogida de cumplimiento, en función los productores a través de la información que derive de recabada por las administraciones competentes, como por ejemplo la contenida en la plataforma electrónica y de la oficina de asignación. prevista en el artículo 55.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-796 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


