Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 53. Información a la Comisión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2015 y la del 21 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras).
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Artículo 53. Informe Información a la Comisión Europea.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente el Reto Demográfico remitirá cada tres años por medios electrónicos a la Comisión Europea un informe Europea, información respecto a cada año natural sobre la aplicación gestión de este real decreto. El informe los RAEE a nivel estatal, incluyendo las cantidades y categorías de aplicación se preparará sobre la base prevista AEE puestos en el cuestionario establecido en mercado, cantidades de RAEE recogidos por las distintas vías, preparados para la Decisión 2004/249/CE reutilización, reciclados y valorizados, así como sobre los RAEE recogidos de modo separado que se hayan exportado.
Los datos se expresarán en peso y se elaborarán a partir de la Comisión información remitida por el Registro Integrado Industrial de conformidad con el artículo 8, y a partir de la información disponible en la Decisión 2005/369/CE plataforma electrónica. Esta información se remitirá en el plazo de 18 meses siguientes al año a que se refieran los datos, de acuerdo con el formato que determine la Comisión. Comisión Europea, y se acompañará de un informe de control de calidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-796 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


