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Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 53. Información a la Comisión Europea.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2015 y la del 21 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Informe Información a la Comisión Europea.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente el Reto Demográfico remitirá cada tres años por medios electrónicos a la Comisión Europea un informe Europea, información respecto a cada año natural sobre la aplicación gestión de este real decreto. El informe los RAEE a nivel estatal, incluyendo las cantidades y categorías de aplicación se preparará sobre la base prevista AEE puestos en el cuestionario establecido en mercado, cantidades de RAEE recogidos por las distintas vías, preparados para la Decisión 2004/249/CE reutilización, reciclados y valorizados, así como sobre los RAEE recogidos de modo separado que se hayan exportado.
Los datos se expresarán en peso y se elaborarán a partir de
la Comisión información remitida por el Registro Integrado Industrial de conformidad con el artículo 8, y a partir de la información disponible en la Decisión 2005/369/CE plataforma electrónica. Esta información se remitirá en el plazo de 18 meses siguientes al año a que se refieran los datos, de acuerdo con el formato que determine la Comisión. Comisión Europea, y se acompañará de un informe de control de calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2015 Texto original Leer

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