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Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 56. La oficina de asignación de recogidas de RAEE.

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Artículo 56. La oficina de asignación de recogidas de RAEE.
1. La oficina de asignación contabilizará todas las recogidas de RAEE domésticos y profesionales que se realicen bajo la responsabilidad ampliada del productor, a partir de la información disponible derivada de la plataforma electrónica.
2. La oficina realizará asignaciones de obligado cumplimiento en todo el territorio estatal a los sistemas de responsabilidad ampliada, para la recogida y gestión de RAEE procedentes de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales y de los distribuidores. La oficina organizará las asignaciones por espacios territoriales.
3. En el caso de que los sistemas de responsabilidad ampliada tengan acuerdos de recogida con los puntos de recogida de RAEE, la oficina asignará las peticiones procedentes de estos puntos a los sistemas de responsabilidad ampliada que tengan suscrito el acuerdo.
4. La asignación de los RAEE se realizará por fracciones de recogida y grupos de tratamiento en función del objetivo de recogida derivado de la cuota de mercado de AEE domésticos y profesionales en el mercado estatal de cada sistema de responsabilidad ampliada. La asignación de recogidas de RAEE domésticos será independiente de las recogidas de RAEE profesionales.
La asignación de recogidas a los sistemas de responsabilidad ampliada para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá en cuenta los acuerdos de recogida suscritos por estos, así como las recogidas efectuadas a través de sus redes de recogida.
5. La recogida y gestión de RAEE asignadas por la oficina serán contabilizadas cuando cada una de ellas se inscriba en la plataforma electrónica.
6. Al final del año año, la oficina realizará un balance sobre la recogida de RAEE domésticos y RAEE profesionales, profesionales de cada sistema de responsabilidad ampliada ampliada, en base en a su cuota de mercado respectiva y en a sus objetivos. Este balance se comunicará al grupo de trabajo de RAEE para su análisis y valoración.
Cuando los sistemas recojan por encima de lo que les corresponde por su cuota o por encima de las recogidas asignadas por la oficina, dicho exceso, no podrá ser compensado económicamente con otros sistemas.
7. La oficina de asignación se gestionará y financiará por los productores de AEE. Su funcionamiento será supervisado por el grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de Coordinación de Residuos de manera que se recojan y gestionen los RAEE que corresponden a los productores a través de una correcta distribución de las responsabilidades entre todos ellos.
8. La oficina de asignación informará al grupo de trabajo de RAEE sobre las comunicaciones de las Entidades Locales y de los distribuidores, relativas a la participación o no de la oficina en la asignación en la recogida y gestión de los residuos procedentes de las Entidades Locales y de los distribuidores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2015 Texto original Leer

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