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Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

ANEXO VIII

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ANEXO VIII
Condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de RAEE y clasificación de los RAEE según códigos LER-RAEE
1. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de recogida y almacenamiento.
Las instalaciones de recogida y almacenamiento habrán de disponer de:
a) Básculas para pesar los RAEE a la salida de la instalación.
Las plataformas logísticas de la distribución podrán dar cumplimiento a este requisito a través de otros procedimientos de trazabilidad y cálculo de las cantidades, en peso, de RAEE recogidas en origen y almacenadas en sus instalaciones.
b) Jaulas o contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1. De acuerdo con los gestores y, siempre que el espacio lo permita, las fracciones de RAEE se clasificarán en los grupos de tratamiento establecidos en la tabla 1 para su envío directo a las instalaciones de tratamiento específico autorizadas.
Cuando se trate de instalaciones de recogida de Entidades Locales entidades locales que organicen la gestión de los residuos a través de los productores de AEE, las jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes, deberán de ser suministrados por éstos. estos. En el caso de que organicen la gestión de los residuos a través de gestores autorizados, estas jaulas o contenedores deberán ser suministrados por los gestores sin perjuicio, en ambos casos, de que las Entidades Locales dispongan de contenedores propios en cuyo caso, se tendrá en cuenta en las compensaciones económicas de los productores de AEE o gestores al Ente Local.
Los grandes electrodomésticos podrán ser almacenados en un espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores. Se evitarán apilamientos excesivos para evitar su rotura.
En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEE en las instalaciones de recogida.
c) Superficies impermeables con instalaciones sistemas para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.
Las plataformas logísticas de la distribución podrán dar cumplimiento a este requisito a través de otros procedimientos que garanticen que disponen de sistemas que eviten la emisión de derrames al medio ambiente procedentes de los RAEE almacenados.
d) Estanterías, Zonas de almacenamiento bajo cubierta para todos los RAEE, dotadas de estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados adecuado para ser transportados por vehículos de recogida genéricos, y que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
e) Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.
f)
Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, estas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contenedores dispondrán, si se considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los RAEE depositados.
g) f) La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.
2. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento específico de RAEE RAEE.
2.1 Las instalaciones dedicadas al almacenamiento previo al tratamiento, tratamiento específico, habrán de disponer de:
a) Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
b) Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones sistemas para la recogida de derrames y, derrames, al menos en las zonas donde corresponda, decantadores se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y limpiadores-desengrasadores. 3.
c) Zonas de almacenamiento idóneo bajo cubierta para las piezas desmontadas. el almacenamiento de los RAEE, tanto peligrosos como no peligrosos, que vayan a ser tratados.
d) Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos.
e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
f) En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de:
1.º Acceso restringido a personal capacitado.
2.º Suelo revestido de material resistente al mercurio.
3.º Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento.
4.º Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.
2.2 El almacenamiento de las fracciones resultantes del tratamiento específico de RAEE deberá de: deberá:
a) Almacenar cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE de manera separada y en contenedores adecuados adecuados, o sistemas equivalentes, a las características físicas y químicas de cada fracción. Para las piezas desmontadas dedicadas a la preparación para la reutilización, se dispondrá de una zona de almacenamiento específica, de manera que, estas piezas se conserven en condiciones adecuadas para ser destinadas a la preparación para la reutilización.
b) En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán en envases o contenedores adecuados que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de los mismos. éstos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para poder manipularlos con seguridad.
c) Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en el punto 2.1.f.
3. Clasificación de los RAEE en fracciones de recogida (en la tabla, como FR) FR).
a) En las instalaciones de recogida, los RAEE serán separados en las fracciones recogidas según la tabla 1: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE».
b) Para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, según el artículo 2, se utilizará el código combinado LER-RAEE en el que al código LER de la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo. El código LER-RAEE se utilizará en la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas de este real decreto. En el caso de RAEE no contemplados incluidos dentro del ámbito se aplicarán de los Códigos LER especificados en este real decreto, les serán de aplicación los códigos de la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo.
Tabla 1. Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE RAEE, grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE
Categorías de AEE del anexo I
·
Categorías y Subcategorías de AEE del anexo III
·
FR
·
Grupos de tratamiento de RAEE
·
Origen
·
Principales códigos LER-RAEE LER – RAEE
·
1. Grandes Electrodomésticos
1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores
1.2. Aire acondicionado
1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite
10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes
·
1. Aparatos de intercambio temperatura
1.1 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3
1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado
1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores
·
1
·
11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3
·
Doméstico
·
200123*-11*
·
Profesional
·
160211*-11*
·
12*. Aparatos Aire acondicionado
·
Doméstico
·
200123*-12*
·
Profesional
·
160211*-12*
·
13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores
·
Doméstico
·
200135*-13*
·
Profesional
·
160213*-13*
·
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos. fotovoltaicos
4.1. Televisores, monitores y pantallas. pantallas
·
2. Monitores y pantallas. pantallas
2.1. Monitores y pantallas LED. LED
2.2. Otros monitores y pantallas. pantallas
·
2
·
21*. Monitores y pantallas CRT
·
Doméstico
·
200135*-21 200135*-21*
·
Profesional
·
160213*-21*
·
22*. Monitores Otros monitores y pantallas: No CRT, no LED pantallas con componentes peligrosos
·
Doméstico
·
200135*-22*
·
Profesional
·
160213*-22*
·
23. Monitores y pantallas LED
·
Doméstico
·
200136-23
·
Profesional
·
160214-23
·
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas)
5.1. Lámparas de descarga de gas
5.2 5.2. Lámparas LED
·
3. Làmparas
3.1.
Lámparas
3.1.Lámparas
de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes
3.2. Lámparas LED
·
3
·
31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes fluorescentes.
·
Doméstico
·
200121*-31*
·
Profesional
·
200121*-31*
·
32. Lámparas LED
·
Doméstico
·
200136-32
·
Profesional
·
160214-32
·
1.4. 1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones
4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo. consumo
5.3 5.3. Luminarias profesionales
5.4 5.4. Otros aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia y control. control
10.2. Resto de máquinas expendedoras
·
4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm)
·
4
·
41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos
·
Doméstico
·
200123*-41*
200135*-41*
·
Profesional
·
160213*-41*
·
160210*-41*
· 160211*-41*
160212*-41*
160213*-41*
·
42. Grandes aparatos (Resto)
·
Doméstico
·
200136-42
·
Profesional
·
160214-42
·
2. Pequeños electrodomésticos
4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo
5.4. Otros aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos vigilancia y control
·
5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
·
5
·
51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
·
Doméstico
·
2001135*-51* 200135*-51*
·
Profesional
·
160212*-51*
160213*-51*
·
52. Pequeños aparatos (Resto)
·
Doméstico
·
200136-52
·
Profesional
·
160214-52
·
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños
·
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
·
6
·
61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos
·
Doméstico
·
200135*-61* 200135*-61
·
4.2. Profesional
·
160213*-61*
·
62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos
·
Doméstico
·
200136-62
·
Profesional
·
160214-62
·
4.2
Paneles fotovoltaicos de silicio (Si)
4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe)
·
7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm)
·
7
·
71. Paneles fotovoltáicos fotovoltaicos (Ej.: Si)
·
Profesional
·
160214-71
·
72*. Paneles fotovoltáicos fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe)
·
Profesional
·
160213*-72*
·

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21 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5142 Leer Qué cambió
21 de enero de 2021 BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
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