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Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Disposición transitoria séptima. Desarrollo de las funciones de coordinación en materia de RAEE y de las bases de datos previstas en materia de traslados de RAEE.

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Disposición transitoria séptima. Desarrollo de las funciones de coordinación en materia de RAEE y de las bases de datos previstas en materia de traslados de RAEE.
1. Las funciones de coordinación en materia de RAEE del se ejercerán hasta su puesta en marcha en el grupo de trabajo de RAEE por los órganos o comisiones que hasta el momento las tuvieran atribuidas.
Se podrá celebrar un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas, los sujetos que han de participar y los que han de financiar sus instrumentos de apoyo para su puesta en funcionamiento hasta la publicación de la orden ministerial prevista en el artículo 54.4.
2. En tanto en cuanto no estén en funcionamiento las bases de datos de traslados de residuos y el listado de instalaciones de tratamiento ubicadas fuera de la Unión Europea con certificado de tratamiento en condiciones equivalentes, estas competencias continuarán ejerciéndose en los mismos términos que hasta el momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2015 Texto original Leer

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