Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Objeto.
a) Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública.
b) Regular y garantizar el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas, de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de dicha información y documentación.
c) Establecer los principios y obligaciones de buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos, el personal al servicio de la Administración y las demás personas a las que es de aplicación esta ley.
d) Aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación como un derecho de los ciudadanos murcianos en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas, a través de un diálogo abierto, transparente y continuo.
e) Regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por esta ley.
2. Finalidad.
La finalidad de la presente ley es establecer un sistema de relación entre las personas y la Administración pública y demás sujetos obligados, fundamentado en el conocimiento de la actividad pública, la incentivación de la participación ciudadana, la mejora de la calidad de la información pública y de la gestión administrativa, la garantía de la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública, con el objetivo final del desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena y la mejora de la calidad de gobierno.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. BOE-A-2016-6042.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6042 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


