LexTotal

Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2014 y la del 21 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular e impulsar a) Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública.
b) Regular
y garantizar el derecho de acceso de las personas a la participación ciudadana en información y documentación públicas, de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de dicha información y documentación.
c) Establecer los principios y obligaciones de buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos,
el ámbito personal al servicio de la Comunidad Autónoma Administración y las demás personas a las que es de aplicación esta ley.
d) Aplicar el gobierno abierto y fomentar
la Región participación como un derecho de Murcia, garantizando los ciudadanos murcianos en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas, a través de un diálogo abierto, transparente y continuo.
e) Regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por esta ley.
2. Finalidad.
La finalidad de
la ciudadanía presente ley es establecer un sistema de relación entre las personas y la Administración pública y demás sujetos obligados, fundamentado en el conocimiento de la actividad pública, la incentivación de los poderes públicos, su derecho a acceder a la participación ciudadana, la mejora de la calidad de la información pública, así como a participar en los asuntos pública y políticas públicas de la gestión administrativa, la garantía de la rendición de cuentas y la responsabilidad en la toma gestión pública, con el objetivo final del desarrollo de decisiones que les afecten. una conciencia ciudadana y democrática plena y la mejora de la calidad de gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6042 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2014 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →