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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Control.

Artículo 22. Control.

1. El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, de acuerdo con las atribuciones que se le confieren en esta ley.

2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. BOE-A-2024-15430

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15430 Leer Qué cambió
18 de junio de 2015 Texto original Leer

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