Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22. Control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2015 y la del 10 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Control.
1. El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Consejo Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia. Murcia, de acuerdo con las atribuciones que se le confieren en esta ley.
2. El Consejo Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15430 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


