Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 38. Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
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Artículo 38. Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
1. Se crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública. Se configura como un ente de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
3. Su relación con la Administración regional se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de transparencia.
4. Son funciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:
a) Ejercer el control sobre la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 22.
b) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
d) Conocer del informe anual al que se refiere el artículo 34.2, letra b).
e) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
f) Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.
g) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley.
h) Presentar a la Asamblea Regional un informe anual de actuación.
i) Instar a los órganos competentes para ello la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en el título V.
j) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
k) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.
5. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:
a) Dos diputados de la Asamblea Regional, para cuya designación se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad y pluralidad respecto Un diputado de los grupos presentes cada grupo parlamentario constituido en la Cámara. Asamblea Regional.
b) Un representante de la consejería competente en materia de transparencia.
c) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
d) Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.
e) Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.
f) Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
g) Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.
h) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, designado por dicho órgano.
i) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
j) Dos representantes sindicales, uno por cada una de las centrales sindicales mayoritarias.
k) Un representante de las organizaciones empresariales.
6. La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios, y su parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea Regional en una primera votación o mayoría absoluta en una segunda votación. Su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia, a petición propia.
b) Por muerte o incapacitación judicial.
c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente por la consejería con competencias en materia de transparencia, en el que será oído el Consejo en pleno, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular presidente del Consejo de la consejería competente en materia de transparencia, Transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo de la Transparencia o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.
8. La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. alguna, estando obligados a realizar de manera pública la declaración de su patrimonio al aceptar el cargo y al cesar. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como con la pertenencia a un partido político. político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.
9. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de transparencia, aprobará las normas sobre estructura, competencias y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2024 | BOE-A-2024-15430 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-6042 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


