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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

1. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2. Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos y tendrá la dotación presupuestaria que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará como órgano de contratación, siendo sus competencias las establecidas en la legislación de contratos de Sector Público.

3. Corresponde al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en su sección presupuestaria, la ejecución de los créditos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia de aquél.

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 6.2 y 3 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-16147

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. BOE-A-2024-15430

Téngase en cuenta, en cuanto a medios personales y materiales, lo previsto en la disposición final 2 de la citada Ley.

Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
10 de julio de 2024 BOE-A-2024-15430 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer

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