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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 38. Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

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Artículo 38. Consejo Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia.
1. Se crea el Consejo Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de fomento, análisis, control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma y protección de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa transparencia pública y garantizará el del derecho de acceso a la información pública. Se configura como un ente de los previstos pública en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el ámbito de la Región de Murcia.
2. El Consejo Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con objetividad, profesionalidad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. jurídico.
3. Su relación con la Administración regional se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de transparencia.
4.
Son funciones del Consejo Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:
a) Ejercer Velar por el control sobre la cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en el artículo 22. esta ley.
b) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
c)
Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
d) c) Conocer del el informe anual al que se refiere el artículo 34.2, letra b). 34.2.b).
e) d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e o instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones. las mismas.
f) e) Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.
g) f) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley. ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.
h) g) Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe anual de su actuación.
i) Instar a los órganos competentes para ello la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en el título V.
j)
h) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
k) i) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.
5. 4. El Consejo Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:
a) Un diputado de cada grupo parlamentario constituido en la Asamblea Regional.
b) Un representante de la consejería competente en materia de transparencia.
c) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
d) Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.
e) Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.
f) Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
g) Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.
h) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, designado por dicho órgano.
i) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
j) Dos representantes sindicales, uno por cada una de las centrales sindicales mayoritarias.
k) Un representante de las organizaciones empresariales.
6. La persona titular de la presidencia del Consejo
será nombrada nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 4 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. renovable.
Su designación corresponderá corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios. parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría de 2/3 dos tercios de los miembros de la Asamblea Regional Cámara en una la primera votación o de la mayoría absoluta en una segunda votación.
Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo superior a 24 horas.
Su cese cese, con anterioridad a la expiración de su mandato mandato, solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia, Renuncia, a petición propia.
b) Por muerte fallecimiento o incapacitación judicial.
c) Por separación, acordada separación decretada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción a propuesta de expediente por la consejería con competencias en materia de transparencia, en el que será oído el Consejo en pleno, Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad obligaciones o condena por delito doloso. incompatibilidad.
7. Sin perjuicio El acuerdo de lo dispuesto en separación requerirá el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia voto de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente del Consejo mayoría absoluta de la Transparencia, previa designación por parte los miembros de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona Cámara.
d) Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme,
que ejerza la presidencia del Consejo de establezca la Transparencia o a petición pena de la entidad que los hubiera propuesto. inhabilitación para cargo público.
8. La condición Concluido el mandato, el Comisionado de miembro Transparencia continuará en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del Consejo nuevo Comisionado.
5. El Comisionado
de la Transparencia de la Región ejercerá su cargo en régimen de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna, estando obligados a realizar de manera pública la y efectuará declaración de su patrimonio actividades, bienes e intereses al aceptar el cargo inicio y al cesar. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región finalización de Murcia su mandato. El cargo será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como con la pertenencia a un cualquier partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.
9. El Consejo de Gobierno, a propuesta
con todo cargo político y/o mandato representativo, con el desempeño de la consejería competente funciones directivas en materia un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de transparencia, aprobará estas entidades, con el ejercicio de las normas sobre estructura, competencias carreras judicial y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como con la percepción de lo dispuesto en este artículo. pensión de jubilación o retiro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
10 de julio de 2024 BOE-A-2024-15430 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2016 BOE-A-2016-6042 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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