Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2017 y la del 10 de julio de 2024.
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Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Consejo Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia.
1. El Consejo Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará Murcia, como una sección dentro órgano independiente de los Presupuestos Generales control, protección y fomento de la Comunidad Autónoma. transparencia pública y del
2. Corresponde al PresidenteConsejo de la Transparencia de la Región ejercicio del derecho de Murcia acceso a la ordenación información pública, establecerá su reglamento de gastos organización y funcionamiento, que será aprobado por el ejercicio de las restantes competencias en materia Consejo de ejecución del presupuesto, Gobierno a que se refiere propuesta del mismo y publicado en el Texto Refundido “Boletín Oficial de la Ley Región de Hacienda Murcia”.
2. Para el ejercicio de la Región sus funciones dispondrá de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, los medios personales y materiales precisos. A tal fin, tendrá la dotación presupuestaria necesaria establecida en la Ley de 2 Presupuestos de diciembre. la Comunidad Autónoma, constituyendo un programa específico en
El Presidente del Consejo ejercerá las competencias que el citado texto legal atribuyesu artículo 10 la sección correspondiente a los consejeros, siendo la consejería competente en materia de transparencia, correspondiendo al Comisionado la competencia para la ejecución de su exclusiva incumbencia las relativas presupuesto, en particular lo concerniente a la ejecución y liquidación del presupuesto. autorización de gastos, asumiendo iguales atribuciones que los consejeros en materia de contratación administrativa.
Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia del Presidente del Consejo. de aquel.
3. Asimismo, El Comisionado de Transparencia elaborará, dentro de los límites de gasto establecidos en su presupuesto, la plantilla de personal a su servicio y la relación de puestos de trabajo, determinando los que correspondan a personal eventual y a personal funcionario, que serán remitidas a la consejería competente en materia de Función Pública y serán publicadas en el Presidente “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será quien efectúe el nombramiento y cese del Consejo asume personal eventual a su servicio, siendo de aplicación al mismo las atribuciones disposiciones que son propias para esta clase de los consejeros del Gobierno personal se establecen en materia de contratación. la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2024 | BOE-A-2024-15430 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer |


