Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
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Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
1. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
2. Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos. A tal fin, precisos y tendrá la dotación presupuestaria necesaria establecida que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituyendo un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente en materia de transparencia, correspondiendo al Autónoma. A tal fin, el Comisionado la competencia para de Transparencia de la ejecución Región de Murcia elaborará y aprobará su presupuesto, en particular lo concerniente a la autorización anteproyecto de gastos, asumiendo iguales atribuciones presupuestos, que figurará como una sección dentro de los consejeros en materia Presupuestos Generales de contratación administrativa. la Comunidad Autónoma.
Los pagos serán ordenados y realizados por El Comisionado de Transparencia de la consejería competente Región de Murcia actuará como órgano de contratación, siendo sus competencias las establecidas en materia la legislación de hacienda a instancia contratos de aquel. Sector Público.
3. El Corresponde al Comisionado de Transparencia elaborará, dentro de los límites la Región de gasto establecidos Murcia, en su presupuesto, sección presupuestaria, la plantilla ejecución de personal a su servicio los créditos y la relación el ejercicio de puestos las restantes competencias en materia de trabajo, determinando los que correspondan a personal eventual y ejecución del presupuesto, a personal funcionario, que serán remitidas a se refiere el artículo 10 del texto refundido de la consejería competente en materia Ley de Función Pública y serán publicadas en el “Boletín Oficial Hacienda de la Región de Murcia”. Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de
El ComisionadoTransparencia 2 de diciembre.
Los pagos serán ordenados y realizados por la Región consejería competente en materia de Murcia será quien efectúe el nombramiento y cese del personal eventual hacienda a su servicio, siendo de aplicación al mismo las disposiciones que para esta clase instancia de personal se establecen en la ley. aquél.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2024 | BOE-A-2024-15430 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer |


