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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 47. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.

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Artículo 47. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
1. Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas obligadas al suministro de información a las que se refiere el artículo 7 las señaladas en los siguientes apartados.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución del mismo de la misma en materia de acceso.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
3. Son infracciones graves:
a) La falta de contestación al requerimiento de información.
b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).
c) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
4. Son infracciones leves:
a) El retraso injustificado en el suministro de la información.
b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.
5. Se entenderá por reincidencia a los efectos de este artículo la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15430 Leer Qué cambió
18 de junio de 2015 Texto original Leer

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