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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 48. Infracciones de otras entidades.

Artículo 48. Infracciones de otras entidades.

Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:

a) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

b) Constituye infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

c) Constituye infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.

Se modifica la letra a) por el art. único.14 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. BOE-A-2024-15430

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15430 Leer Qué cambió
18 de junio de 2015 Texto original Leer

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