Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 48. Infracciones de otras entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2015 y la del 10 de julio de 2024.
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Artículo 48. Infracciones de otras entidades.
Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:
a) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia.
b) Constituye infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
c) Constituye infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15430 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


