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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8. Obligaciones de publicidad activa.

Artículo 8. Obligaciones de publicidad activa.

1. Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5 vendrán obligadas a:

a) Elaborar y publicar la información cuya divulgación se considere relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y que tendrá el contenido mínimo que se señala en la sección segunda de este capítulo.

b) Elaborar y difundir un inventario de la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información de la forma más amplia y sistemática posible.

c) Disponer de un responsable de publicidad activa. Esta persona, que tendrá que ser empleado de la entidad o institución, será el responsable de la información que, en virtud de la publicidad activa, se publique. Esta persona será la responsable de publicar dicha información siguiendo los principios y disposiciones indicados en esta ley, con especial atención a los artículos 3 y 9. Esta persona también será a quien acudir cuando la ciudadanía u otras entidades e instituciones tengan dudas, quejas, sugerencias con respecto a la publicidad activa realizada.

La entidad o institución garantizará la independencia e indemnidad del responsable de publicidad activa así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en aquella.

2. Las obligaciones contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas, y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

Se añade la letra c) al apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. BOE-A-2016-6042.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6042 Leer Qué cambió
18 de junio de 2015 Texto original Leer

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