LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Artículo 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico.

Artículo 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico.

1. El régimen jurídico de los vertidos al dominio público hidráulico será el establecido en la legislación estatal, en su normativa de desarrollo y en lo previsto en la presente ley.

2. La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones de vertido a cauce público en Aragón corresponderá al Instituto Aragonés del Agua en el caso de aguas intracomunitarias.

3. (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-13220

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. BOE-A-2015-13870.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. BOE-A-2015-9945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-13220 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13870 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9945 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →