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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Artículo 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico.

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Artículo 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico.
1. El régimen jurídico de los vertidos al dominio público hidráulico será el establecido en la legislación estatal, en su normativa de desarrollo y en lo previsto en la presente ley.
2. La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones de vertido a cauce público en Aragón corresponderá al Instituto Aragonés del Agua en el caso de aguas intracomunitarias.
3. En las aguas intercomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua podrá tramitar las autorizaciones de vertido a cauce público en el territorio de la Comunidad, en el ejercicio de las competencias propias de Aragón, o mediante encomienda, transferencia o convenio con la Administración General del Estado. En este caso, el Instituto Aragonés del Agua formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, que comunicará al Instituto Aragonés del Agua la resolución que se dicte, para su notificación al interesado, de acuerdo al procedimiento fijado en la legislación estatal. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquella en el organismo de cuenca, este no hubiera comunicado la resolución al Instituto Aragonés del Agua.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. BOE-A-2015-9945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-13220 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13870 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9945 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

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