Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 72. Policía de aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 16 de septiembre de 2015.
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Artículo 72. Policía de aguas.
La función ejecutiva de la policía de aguas y cauces en el territorio de Aragón corresponde al Instituto Aragonés del Agua, cuando le sea atribuida por la legislación estatal, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la legislación básica y el resto de legislación vigente.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. BOE-A-2015-9945.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-13220 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13870 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9945 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


