Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 72. Policía de aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2015 y la del 16 de noviembre de 2017.
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Artículo 72. Policía de aguas.
La función ejecutiva de la policía de aguas y cauces en el territorio de Aragón corresponde al Instituto Aragonés del Agua, cuando le sea atribuida por la legislación estatal, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la legislación básica y el resto de legislación vigente. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-13220 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13870 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9945 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


