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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Artículo 72. Policía de aguas.

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Artículo 72. Policía de aguas.
La función ejecutiva de la policía de aguas y cauces en el territorio de Aragón corresponde al Instituto Aragonés del Agua, cuando le sea atribuida por la legislación estatal, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la legislación básica y el resto de legislación vigente. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-13220 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13870 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9945 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

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