Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 82. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 82. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del impuesto sobre la contaminación de las aguas:
a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios.
b) La utilización del agua para regadío agrícola, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminación de las aguas superficiales o subterráneas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El reconocimiento de esta exención para los usos urbanos según el artículo 4, letras ee), número 4.º, de esta ley requerirá resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua a instancia del interesado, mediante certificación municipal. La exención surtirá efectos desde la presentación de la solicitud y tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que la justifica.
c) La utilización del agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, excepto en los casos en los que se produzca contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, todo ello en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) Los usos domésticos de agua en viviendas en autoconsumo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: la captación no proceda de una red de suministro de agua, el vertido residual no vaya a una red de alcantarillado, el usuario disponga de un sistema de tratamiento adecuado con las exigencias legales establecidas, y tengan lugar en construcciones aisladas o entidades singulares de población, según se determine reglamentariamente.
e) Los usos domésticos de agua cuando se trate de viviendas cuyos residentes se encuentren en las que residan perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción o ciudadanos cuyas condiciones socioeconómicas merezcan especial atención, y siempre bajo informe previo situación de exclusión social, en los servicios sociales de su comarca o municipio, según el procedimiento que determine la legislación términos que les sea de aplicación. se definan reglamentariamente. La exención, que se reconocerá a instancia del interesado mediante por resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, Agua a instancia del interesado, surtirá efectos desde la presentación de la solicitud, que podrá hacerse directamente en el Instituto Aragonés del Agua o en la entidad suministradora correspondiente, solicitud y tendrá vigencia mientras se mantenga el derecho a la percepción de situación que la prestación. justifica.
2. Se aplicarán aplicará una bonificación del 10 por 100 de la tarifa a los sujetos pasivos que, habiendo delegado las siguientes bonificaciones competencias en materia de saneamiento en el Gobierno de Aragón, colaboran conforme a las obligaciones de información en la facilitación de los datos imprescindibles para el cobro de este impuesto.
3. Se aplicará una bonificación del 60 por 100 en la tarifa del impuesto Impuesto sobre la contaminación de las aguas en el caso de utilización de agua en edificaciones no integradas en núcleos de población destinadas a los sujetos pasivos que viertan vivienda o vinculadas a la actividad agrícola, cuando no constituya uso urbano según el artículo 4, letras ee), número 4º de esta ley y las aguas residuales no se viertan a una red un sistema de alcantarillado saneamiento de titularidad pública, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del coeficiente de depuración previsto en el apartado 3 del artículo 86 de la presente ley.
4. En las entidades de población que no dispongan de instalaciones estación depuradora de tratamiento aguas residuales en funcionamiento: funcionamiento podrán aplicarse por ley bonificaciones en
a) El 75% de la tarifalas entidades de población que, según el Impuesto sobre la revisión del Padrón municipal contaminación de habitantes vigente las aguas cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo vierta sus aguas residuales a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población red de derecho inferior a 200 habitantes. alcantarillado de titularidad pública.
b) El 60% Que se trate de la tarifa en las entidades instalaciones de población que, según la revisión del Padrón municipal tratamiento primario o extensivo, o bien de habitantes vigente a fecha instalaciones de 1 tratamiento secundario en que las obras de enero construcción de cada año, tengan una población la depuradora, excluida la aportación de derecho igual terrenos, hayan sido financiadas, total o superior a 200 habitantes. parcialmente, por
3. Por ley, podrán introducirse bonificaciones en los usos domésticoscriterios el municipio correspondiente.
c) Que el servicio de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, depuración se gestione por motivo el propio municipio o por otra entidad local por delegación de interés territorial, social y económico. aquel.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


