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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Disposición transitoria sexta. Bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

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Disposición transitoria sexta. Bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
1. Las bonificaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 82 y en la disposición adicional séptima de la presente ley serán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.
2. Durante el año 2016, las cuantías de esas bonificaciones serán las siguientes:
a) El 80 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.
b) El 70 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.
c) El 70 por 100 de la tarifa en el municipio de Zaragoza, así como en aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-289 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer

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