Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Disposición transitoria sexta. Bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2016 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria sexta. Bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
1. Las bonificaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 82 y en la disposición adicional séptima de la presente ley serán de aplicación desde el 1 de enero de 2017. (Derogada)
2. Durante el año 2016, las cuantías de esas bonificaciones serán las siguientes:
a) El 80 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.
b) El 70 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.
c) El 70 por 100 de la tarifa en el municipio de Zaragoza, así como en aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-289 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer |
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