Legislación › Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Artículo 120. Prestación ambiental sustitutoria.
Artículo 120. Prestación ambiental sustitutoria.
El órgano sancionador competente, a solicitud de la persona sancionada, podrá autorizar la sustitución de las multas, una vez que adquieran firmeza, por una actuación de restauración, conservación o mejora ambiental de valor equivalente a la cuantía de la multa, incluidos los intereses devengados.


