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Legislación › Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Disposición adicional primera. Tasas.

Disposición adicional primera. Tasas.

La realización de actividades y la prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos previstos en la presente ley devengarán las correspondientes tasas, cuya aprobación y regulación corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la legislación tributaria o a las entidades locales mediante las ordenanzas fiscales según corresponda.

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