Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 123 quáter. Plan anual de supervisión continua.
Artículo 123 quáter. Plan anual de supervisión continua.
1. La Intervención General de la Generalitat decidirá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General.
2. Las decisiones adoptadas se plasmarán en el Plan anual de supervisión continua previsto en la letra d del apartado 1 del artículo 96 de esta ley.
Se modifica por el art. 71 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Se añade por el art. 62 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer |


