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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.

Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.

1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a del artículo anterior:

a) Los contratos menores, así como los asimilados en virtud de la legislación contractual.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

c) Los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.

2. No estarán sometidos a función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso, el control de este tipo de gastos se realizará mediante control financiero permanente.

Se añade la letra c) al apartado 1 por el art. 78 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Se modifica por el art. 52 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-1291.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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