Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2 2.a del artículo anterior:
a) a. Los contratos menores, así como los asimilados en virtud con de la legislación contractual.
b) b. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. modificaciones
2. No estarán sometidos a intervención previa función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso caso, el control de este tipo de gastos se realizará una fiscalización reforzada a posteriori que reglamentariamente se determinará. mediante control financiero permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


