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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.

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Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2 2.a del artículo anterior:
a) a. Los contratos menores, así como los asimilados en virtud con de la legislación contractual.
b) b. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. modificaciones
2. No estarán sometidos a intervención previa función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso caso, el control de este tipo de gastos se realizará una fiscalización reforzada a posteriori que reglamentariamente se determinará. mediante control financiero permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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