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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 157. Fundaciones del sector público de la Generalitat.

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Artículo 157. Fundaciones del sector público de la Generalitat.
Las fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación.
A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.
Las fundaciones del sector público de la Generalitat son aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o cualquiera de los entes del sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental. instrumental, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que su el patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, la fundación esté formado integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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