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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

En la tramitación de las subvenciones otorgadas por la Generalitat o sus organismos públicos dependientes en régimen de concurrencia competitiva, se observará el siguiente procedimiento:

a) Aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado, resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la presente ley.

Cuando en la gestión intervengan varias consellerias o entidades vinculadas a distintos departamentos se podrán elaborar planes estratégicos conjuntos, siendo los órganos competentes para su aprobación los titulares de las consellerias responsables de la ejecución. Los planes estratégicos de subvenciones a los que se refiere este apartado, serán públicos.

Además, se habrá de justificar y acreditar la utilidad efectiva de la subvención, garantizando, en todo caso, la transparencia y la adecuada aplicación de los recursos públicos.

Con carácter excepcional, antes de la finalización de su vigencia, los planes podrán ser prorrogados por períodos anuales, sin que puedan acordarse más de dos prórrogas.

b) Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, deberán cumplir lo previsto en la normativa de la Generalitat relativa a la adecuación de las ayudas públicas a la política de la competencia de la Unión Europea.

c) Aprobación de las bases reguladoras de la subvención.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de esta ley, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, se deberá acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para cubrir los costes estimados.

e) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante la resolución. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo considere el centro directivo proponente.

f) Con carácter previo a la resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes: informe del órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes e informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

g) Concesión de la subvención, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente norma.

h) En las subvenciones destinadas a financiar obras que requieran proyecto técnico, las bases reguladoras o las correspondientes convocatorias podrán establecer la obligación de que dicho proyecto sea supervisado por la Administración. Asimismo, podrán exigir la presentación del visado colegial correspondiente.

i) El pago de la subvención, salvo cuando se efectúen abonos a cuenta o pagos anticipados, se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en su normativa reguladora de la subvención.

Se modifica la letra a) por el art. 81.1 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Se modifica las letras b), e) y h) por el art. 83.3 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se modifican las letras b), e) y h) por el art. 66.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica la letra e) por el art. 91.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica la letra e) por el art. 87.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se modifican las letras e) y h) por el art. 5 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril. Ref. DOGV-r-2021-90145#a5

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
3 de julio de 2026 BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
16 de abril de 2021 BOE-A-2021-90145 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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