LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2024 y la del 30 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En la tramitación de las subvenciones otorgadas por la Generalitat o sus organismos públicos dependientes en régimen de concurrencia competitiva, se observará el siguiente procedimiento:
a) Aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianulales a los que se refiere el artículo 27 de la presente ley.
Cuando en la gestión intervengan varias consellerias o entidades vinculadas a distintos departamentos se podrán elaborar planes estratégicos conjuntos, siendo los órganos competentes para su aprobación los titulares de las consellerias responsables de la ejecución. Los planes estratégicos de subvenciones a los que se refiere este apartado, serán públicos.
b) Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento funcionamiento de la Unión Europea, deberán cumplir lo previsto en la normativa de la Generalitat relativa a la notificación, autorización y comunicación adecuación de las ayudas públicas a la Comisión política de la competencia de la Unión Europea.
c) Aprobación de las bases reguladoras de la subvención.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de esta ley, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, se deberá acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para cubrir los costes estimados.
e) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante la resolución. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo considere el centro directivo proponente, previo informe justificativo, en atención a la especificidad, material o temporal, de las ayudas a otorgar. proponente.
f) Con carácter previo a la resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes: informe del órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes e informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
g) Concesión de la subvención, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente norma.
h) En las subvenciones que financian destinadas a financiar obras que exijan requieran proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, las bases reguladoras o las correspondientes convocatorias podrán establecer la obligación de que dicho proyecto sea supervisado por la subvención Administración. Asimismo, podrán requerir exigir la presentación de del visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión. correspondiente.
i) El pago de la subvención, salvo cuando se efectúen abonos a cuenta o pagos anticipados, se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en su normativa reguladora de la subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
3 de julio de 2026 BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
16 de abril de 2021 BOE-A-2021-90145 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 163 Índice Artículo 165 →